Blog de Gregorio López-Triviño Barras

Ha pasado más de once años desde que decidí dedicare de lleno al mundo de la publicidad por internet. Allá en 2001 abrí junto a otro compañero una empresa de hosting que se desmarcaba del resto existentes por el servicio que se nos ocurrió facilitar, hosting gratuito a cambio de publicidad en infraestructuras de pago. Pasado un tiempo y dado el éxito, decidimos trasladar la empresa a Estados Unidos.... más información

Ayer se envio al Senado el proyecto de ley sobre Crowdfunding

Ayer el Congreso de Diputados ha tramitado la nueva Ley de Financiación Empresarial en la que se incluye la nueva legislación de crowdfunding y crowdlending al Senado.

Ahora existe un plazo de hasta el 12 de Febrero para enmiendas finales y su tramite final a finales de Marzo en el Senado tal como se indica en http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=10&id1=621&id2=000106

Para que podáis ver el documento lo tenéis aquí y a partir de la página 42 es cuando se regula el equity crowdfunding y el crowdlending.

En unos días haré un posts más detallado sobre la ley pero quiero dejar algunos puntos que para mi considero más importantes para los promotores e inversores resumidos aquí.

– Antes de nada decir que mucha gente en las charlas y reuniones que tengo es lo primero que me pregunta. Las plataformas como Lanzanos, Verkami, Kickstarters,… no están reguladas en esta ley. Se consideran venta de bienes y servicios así como las plataformas de donaciones o de préstamos sin intereses.

– Las plataformas tendremos la denominación Plataforma de Financiación Participativa y podrán hacer préstamos, préstamos participativos, emisión de participaciones o emisión de obligaciones (nos van a dejar el modelo Seedquick en % en facturación o beneficios)

– Se va a permitir una financiación máximo por proyecto de 2 millones de euros que en posteriores ronda puede alcanzar los 5 millones de euros.

– A los inversores no acreditados van a permitir invertir 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año por plataforma y en los inversores acreditados no va a ver límite. Además ya se deja muy claro quien es inversor acreditado que era un punto que ha sido difícil centrar dado que en España los ciudadanos no tenemos el scoring americano para valorar el grado de endeudamiento y capacidad financiera de las personas.

– Sobre responsabilidad de las plataformas, capital social que deben tener (60.000 euros) que información deben de poner los promotores del proyecto,… hablaré en otros posts.

Espero ampliar la información en estas semanas y ver que dicen mis compañeros del grupo de trabajo que hemos estado en conversaciones con el ministerio sobre ya el proyecto de ley.