Blog de Gregorio López-Triviño Barras

Ha pasado más de once años desde que decidí dedicare de lleno al mundo de la publicidad por internet. Allá en 2001 abrí junto a otro compañero una empresa de hosting que se desmarcaba del resto existentes por el servicio que se nos ocurrió facilitar, hosting gratuito a cambio de publicidad en infraestructuras de pago. Pasado un tiempo y dado el éxito, decidimos trasladar la empresa a Estados Unidos.... más información

Seedquick.com: Los Contratos entre inversores y emprendedores

No queríamos barreras, ni papeleo incómodo, ni cláusulas ilegibles, ni trámites infinitos. Queríamos (y queremos) que Seedquick fuera lo más sencillo posible para emprendedores e inversores, por eso, pensamos en que debíamos facilitar el contrato tipo que recogiera las cláusulas generales del intercambio económico que se produce entre las partes (emprendedor e inversor). Seedquick lo pone a disposición del emprendedor desde el momento en que éste sube el proyecto a la plataforma, de forma totalmente gratuita, y sólo debe ocuparse de incluir las cláusulas relativas a la rentabilidad de su proyecto así como otras cuestiones que considere importantes y a las que llegue de mutuo acuerdo con el inversor. Este documento, que es privado, es decir, debe firmarlo el emprendedor con cada uno de sus inversores, responde al nombre de contrato de cuentas en participación, tipología contemplada y regulada en los artículo 239 a 243 del Código de Comercio. En virtud del mismo, una o más personas (inversores) se obligan a realizar una aportación de bienes y/o derechos, puede ser dinero, a un comerciante (emprendedor), quien adquiere la aportación en propiedad para destinarla a su negocio, bajo su exclusiva responsabilidad, con el fin de obtener un resultado que deberá repartir con los aportantes, de conformidad con lo pactado. Este tipo de contratos permite, por tanto, la obtención de fondos por parte del emprendedor, quien mantiene la propiedad de su negocio y es el único responsable frente a terceros. Sus características principales son: i) Es un contrato entre partes, no nace una nueva persona jurídica. ii) No hay una titularidad compartida sobre el fondo común que se forma con las participaciones de cada inversor. iii) Las aportaciones al emprendedor son a título de propiedad. iv) Los inversores deberán soportar el riesgo del negocio, esto es la pérdida o beneficio del mismo pero hasta el máximo de su aportación. No son responsables frente a terceros, ni tienen participación en la gestión del negocio. v) No requieren la forma pública para su constitución. vi) No puede adoptarse una razón comercial común a todos. vii) El emprendedor es el responsable frente a terceros. En virtud de lo expuesto, podemos considerar que el contrato de cuenta en participación se muestra como un mecanismo sencillo, ágil y rápido para establecer un vehículo de financiación colectiva. Puede formalizarse online, al no requerir forma pública ni formalidad alguna y permite libertad de pactos, respectando siempre la regulación mínima que se contiene en el Código de Comercio, esto es: i) La puesta a disposición de las cantidades objeto de aportación. ii) La participación en los beneficios y en las ganancias. iii) Mecanismos de control e información respecto de la actividad del emprendedor, en particular de los estados financieros. iv) Terminación del contrato y disposiciones sobre el resultado de la explotación. En cuanto a las diferencias de esta figura jurídica con los préstamos y las comunidades de bienes, destacar que: i) En las comunidades de bienes, los copropietarios mantienen la propiedad de sus aportaciones, mientras que en las cuentas en participación la propiedad se pierde al atribuírsele al gestor. En el contrato de préstamo se pone a disposición del tercero el dinero pero con la obligación de restituirlo. ii) Respecto del régimen de responsabilidad de los financiadores, en las comunidades de bienes todos son responsables frene a terceros, individualmente, por el total. Sin embargo, en las cuentas en participación, el inversor no es responsable frente a terceros, aunque sí asume la posible pérdida en el negocio y, por tanto, de su aportación. En el préstamo, por el contrario, no hay responsabilidad ni pérdida de la aportación. iii) En relación con la capacidad de gestión y/o decisión, la comunidad de bienes se presenta como el mecanismo en el que el inversor tiene mayor participación decisoria, esto no ocurre en las cuentas en participación o los préstamos, en los que la contribución del inversor es la aportación económica.

No Comments Yet.

Leave a Reply

You must be logged in to post a comment.